BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES SEGUN D.S. 028-89-PCM (ART. 16º)
ESTE BENEFICIO YA LO INGRESAMOS AL PODER JUDICIAL EL DIA 27 DE JULIO LUEGO DE AGOTARSE LA VIA ADMINISTRATIVA Y QUE TRATA DEL PAGO DE S/. 50 SOLES AL AÑO PERO OJO TENDRA QUE HACERSE CON LOS DEVENGADOS RESPECTIVOS DESDE EL AÑO 2001.
SOBRE ESTE CASO YA EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA INDICANDO QUE SI SE DEBE REAJUSTARSE DICHA BONIFICACION CONFORME A LA NUEVA REMUNERACION BASICA QUE LO TENEMOS DESDE EL AÑO 2001 Y QUE ES DE S/ 50 SOLES (SEGUN D.U. 105-2001.
EL SITRADE SIEMPRE ESTARA EN BUSCA DE NUESTRAS REVINDICACIONES LABORALES QUE COMO DIJE HAN QUEDADO OLVIDADOS Y HOY POR HOY LOGRAREMOS A TRAVES DEL PODER JUDICIAL.
AHORA ESTAMOS ESPERANDO AGOTAR LA VIA SOBRE DOS BENEFICIOS MAS PARA LUEGO TAMBIEN INGRESARLOS AL PODER JUDICIAL. SE TRATA DEL D.U. 088 Y REAJUSTE DE LO QUE YA NOS PAGAN ES DECIR DEL D.U. 011; D.U. 073; D.U. 90 (ESTOS TAMBIEN YA EXISTE JURISPRUDENCIA A FAVOR). ESTOS RUBROS SE TIENEN QUE REAJUSTAR DE ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA DE S/ 50 SOLES (DADO QUE ACTUALMENTE SOLO NOS PAGAN PERO SIN TENER EN CUENTA NUESTRA REMUNERACION BASICA.
(AQUI LES DEJO ESTRACTO DE LA DEMANDA (OTRA) QUE TAMBIEN INGRESAMOS AL PODER JUDICIAL)
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